"...esta Cámara estima necesario indicar además que las normas que se denuncian a través de este submotivo (interpretación errónea de la ley) son de naturaleza procesal, ya que regulan el procedimiento general para la solicitud de devolución de crédito fiscal, así como la redacción de las sentencias, al respecto cabe expresar que esta Corte ha sostenido el criterio sobre el principio técnico jurídico en el sentido que cuando se invoca el submotivo de fondo, las normas que se denuncian como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal. Ante tales deficiencias y dadas las características técnicas del recurso de casación y según reiterada jurisprudencia de esta Corte, impide el análisis comparativo del fallo con la argumentación del recurso; por las consideraciones expuestas el submotivo interpuesto no puede prosperar y por tanto el recurso de casación debe desestimarse..."